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Reconocimiento constitucional no es determinante para el conflicto indígena

Chile llegará al plebiscito constituyente en medio de un recrudecimiento de la violencia en La Araucanía. ¿Puede una reforma constitucional ofrecer una respuesta? Un estudio de dos académicos de la UDP cree que el efecto sería parcial.

Por: Marcela Vélez-Plickert | Publicado: Lunes 10 de agosto de 2020 a las 04:00 hrs.
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De Nueva Zelanda a Canadá, incluyendo a Ecuador y Chile. Las demandas de los pueblos originarios son similares, a pesar de las diferencias geográficas. En menor o mayor medida se demanda el reconocimiento de su cultura, de su propiedad territorial y algún grado de autonomía política.

En un estudio publicado a fines de julio, los académicos Claudio Fuentes y Juan Esteban Fernández establecen tres categorías para los derechos que se demandan: territoriales, socioculturales y políticos.

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Claudio Fuentes, Coordinador Laboratorio Constitucional UDPJuan Esteban Fernández, 
Laboratorio Constitucional UDP

“La cantidad de derechos reconocidos y la calidad de su reconocimiento varía mucho. Algunos Estados que se identifican como “multiculturales” definen un número muy limitado de derechos, mientras que otros Estados que también se identifican como “multiculturales” reconocen una amplia gama de ellos. Por lo tanto, esta “etiqueta” no dice nos dice mucho sobre el tipo de reconocimiento que proporciona un estado”, concluyen Fuentes y Fernández, ambos miembros del Laboratorio Constitucional de la Universidad Diego Portales, tras analizar los textos constitucionales de 59 países.

Definiendo criterios

El estudio los llevó a dividir los países en cuatro grupos: aquellos países con una baja o ningún reconocimiento constitucional a derechos en cualquiera de las tres categorías; países con un nivel medio de reconocimiento de derechos culturales y territoriales; países con alto reconocimiento de derechos políticos de los pueblos originarios; y finalmente, constituciones que recogen un alto reconocimiento de los derechos en todas sus categorías.

La mayoría (19 de 59) de los países analizados se ubicó en el segundo grupo. Esto se explica por el avance en las últimas décadas en el reconocimiento de los pueblos originarios en tratados internacionales. Chile se encuentra en el primer grupo. Difiere así de sus pares latinoamericanos en la muestra: Colombia, Venezuela, México, y sobre todo Ecuador, que se ubican en la categoría con mayor reconocimiento de derechos.

Fernández agrega que la definición que se haga en la Constitución no tiene mayor impacto. “Lo que hemos encontrado es que en la práctica la nomenclatura (plurinacional, multicultural o pluricultural) no es determinante. Tienes países como México que se define como multicultural y tiene similares derechos a un país plurinacional como es Bolivia. Lo que importa son los derechos que se reconocen de forma efectiva”.

Esta última palabra también es clave. Fernández cita nuevamente a Bolivia como ejemplo: “Bolivia reconoce las autonomías indígenas, pero en la práctica hay un montón de trabas jurídicas y burocráticas”.

Alto reconocimiento: el caso de Ecuador

Otro ejemplo podría ser Ecuador. En el estudio de Fuentes y Fernández, el país andino destaca como el único país con un alto reconocimiento de los derechos indígenas en todas las categorías: territoriales, culturales y políticos.

Esos fueron partes de los cambios introducidos en la reforma constitucional impulsada por Rafael Correa en 2008. Entre otros derechos, el texto ecuatoriano garantiza no ser objeto de racismo, la propiedad sobre sus territorios, y el derecho a aplicar su propio sistema de justicia en sus circunscripciones.

A diferencia de Chile, el movimiento indígena ha sido un actor político clave en la vida política ecuatoriana desde 1990 (impulsó tres golpes de Estado). Pero más de una década después de aprobada la Constitución, el 60% de la población indígena está por debajo de la línea de pobreza y más del 40% de sus niños menores de cinco años sufre de desnutrición, según datos de Unicef.

El que un país tenga altos ingresos tampoco es garantía de un mejor estándar para sus pueblos originarios. Canadá, que aparece en el segundo grupo identificado por Fuentes y Fernández, es un ejemplo. Un estudio elaborado por Lancet y el Instituto Lowitja en 2016 mostró que mientras solo un 16% de los canadienses no-indígenas pertenecía al grupo de bajos ingresos, un tercio de los miembros de los pueblos originarios estaba en esta categoría. En Chile, la diferencia de población por debajo de la línea de la pobreza (con datos a 2011) era solamente de cinco puntos porcentuales (19% mapuches vs. 14% resto del país).

“La Constitución no es necesariamente la panacea. El que incluyamos en la Constitución algún derecho no va a significar la solución automática de los problemas”, afirma Fernández.

Sin embargo, el académico sí cree que abordar el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios es parte de una solución a la violencia en La Araucanía. “El reconocimiento constitucional puede empujar la institucionalidad en algunos países para avanzar en una determinada dirección en las próximas décadas. En ese sentido, creemos que en el caso chileno puede servir para apaciguar la conflictividad que ha existido en las últimas décadas con los pueblos indígenas”, apunta.

Al respecto, considera una “pésima señal” que aún no se haya definido en el Congreso un sistema especial de participación indígena en un eventual organismo constituyente.

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